>>>Regresar / Back to Reglamento
y ceremonial de la corte, 1866
Reglamento
y ceremonial de la corte,
México, 1865 (primera edición)
(p. 121 )
CASA DE LA EMPERATRIZ
CAPITULO I.
Servio de honor de la Emperatriz.
Sección primera.
De la Dama Mayor.
1.
La Dama Mayor de la Emperatriz tiene á su cargo todas
las presentaciones de las mexicanas, segun las reglas siguientes:
PRIMERA. Las señoras que
por la ley de precedencias pueden ser presentadas á la
Emperatriz, lo serán en virtud de una peticion que harán
al efecto, la que también se necesita para obtener audiencias
particulares. La preticion debe hacerse por escrito á
la Dama Mayor, quien la someterá á la aprobacion
de la Emperatriz y le pedirá sus órdenes. Si en
consecuencia de dichas órdenes la Dama Mayor presenta
á la Señora, se quedará en la Cámara
Imperial; pero si quien la introduce es la Dama de Palacio ó
la Dama de Honor de servicio, entonces la que sea, se quedará
en la peiza contigua hasta que salga la Señora.
SEGUNDA. Las señoras que
no estén comprendidas en la ley de precedencias, podrán
ser admitidas eventualmente en audiencia por la Emperatriz, para
lo cual se inscribirán sus nombres en el registro del
Gran Mariscal de la Corte y Ministro de la Casa Imperial, de
cuya inscripción se pasará una copia á la
Dama Mayor, á fin de que, en caso de que alguna de esas
señoras solicite una audiencia, pueda la Dama Mayor informar
de ello á la Emperatriz y recibir las órdenes que
tenga á bien darle.
TERCERA. Las señoras que no estén comprendidas
en la ley de precedencias ni inscritas en el registro mencionado,
necesitarán, ademas del beneplácito del Gran Mariscal
de la Corte y Ministro de la Casa Imperial, de una recomendacion
escrita de una Dama de Palacio y de un permiso especial de la
Emperatriz para ser recibidas.
2.
Las estranjeras serán
presentadas, en las funciones de la Corte, por la esposa del
Ministro respectivo, y en defecto de ésta solamente, y
por solicitud del espresado Ministro, las presentará la
Dama Mayor. Sin embargo, no podrán tener entrada en la
Corte ni obtener audiencias particulares de la Emperatriz sino
por conducto de su legacion, la que hará la solicitud
respectiva y dará los informes conducentes.
3.
La Dama Mayor dará un apunte al Gran Chambelan de la Emperatriz,
de los nombres de las señoras presentadas, para qe los
inscriba en un registro, que llevará al efecto, anotado
en él las observaciones convenientes.
4.
La Dama Mayor desempeñará las funciones que le
señala el ceremonial, en las audiencias de solemnidad,
en los recibimientos de Príncipes, diplomáticos
y embajadores, y en todas las grandes ceremonias.
5.
La Dama Mayor se hará anunciar á la Emperatriz
por las criadas si está en su tocador, ó por el
ugier de servicio si está en el salon. Tambien puede comunicarse
por escrito con la Empertariz cuando el asunto no exija que se
trata de palabra. Sin embargo, cuando la Corte resida en el capital,
se informará de los dias y de las horas en que deba pedir
sus órdenes á la Emperatriz.
6.
La Dama Mayor no vivirá en Palacio, ni comerá en
él sino cuando la conviden. Siempre que la Emperatriz
le señale una hora para el servicio, irán á
buscarla en un coche de la Corte y la llevarán á
su casa del mismo modo.
7.
Comunicará las órdenes de la Emperatriz á
las Damas de Palacio, previniendo á la que le toque entrar
de servicio. Tendrá cuidado de entregar la cifa á
las qie sean nombradas, y servirá de conducto para que
lleguen á conocimiento de la Emperatriz las observaciones,
impedimientos á dificultades que tengan las Damas de Palacio
para desempeñar su servicio, arreglándo de acuerdo
con la Emperatriz.
8.
Prevendrá á las Damas de Homor cuámdo le
toca entrar á cada una de semana, y le dará las
instrucciones necesarias. Las Damas de Honor estarán siempre
á sus órdenes.
9.
Comunicará el Gran Chambelan de la Emperatriz cuáles
son las Damas de Palacio y de Honor que deben entrar de servicio.
10.
El cargo de Dama Mayor es honorífico, pudiendo su conservacion
depender de los cambios del ministerio. En caso de impedimento
de la titular, la primera Dama de Palacio desempeñará
sus funciones.
A CONTINUAR...
>>>Regresar / Back
to Reglamento
y ceremonial de la corte, 1866
>>>Regresar la página de "Maximiliano"
de C.M. Mayo
>>>Back to C.M. Mayo's "Maximilian" page |