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Reglamento y ceremonial de la corte,
México, 1865 (primera edición)

(p. 121 )

CASA DE LA EMPERATRIZ

CAPITULO I.

Servio de honor de la Emperatriz.
Sección primera.

De la Dama Mayor.

1.

La Dama Mayor de la Emperatriz tiene á su cargo todas las presentaciones de las mexicanas, segun las reglas siguientes:

PRIMERA. Las señoras que por la ley de precedencias pueden ser presentadas á la Emperatriz, lo serán en virtud de una peticion que harán al efecto, la que también se necesita para obtener audiencias particulares. La preticion debe hacerse por escrito á la Dama Mayor, quien la someterá á la aprobacion de la Emperatriz y le pedirá sus órdenes. Si en consecuencia de dichas órdenes la Dama Mayor presenta á la Señora, se quedará en la Cámara Imperial; pero si quien la introduce es la Dama de Palacio ó la Dama de Honor de servicio, entonces la que sea, se quedará en la peiza contigua hasta que salga la Señora.

SEGUNDA. Las señoras que no estén comprendidas en la ley de precedencias, podrán ser admitidas eventualmente en audiencia por la Emperatriz, para lo cual se inscribirán sus nombres en el registro del Gran Mariscal de la Corte y Ministro de la Casa Imperial, de cuya inscripción se pasará una copia á la Dama Mayor, á fin de que, en caso de que alguna de esas señoras solicite una audiencia, pueda la Dama Mayor informar de ello á la Emperatriz y recibir las órdenes que tenga á bien darle.
TERCERA. Las señoras que no estén comprendidas en la ley de precedencias ni inscritas en el registro mencionado, necesitarán, ademas del beneplácito del Gran Mariscal de la Corte y Ministro de la Casa Imperial, de una recomendacion escrita de una Dama de Palacio y de un permiso especial de la Emperatriz para ser recibidas.


2.

Las estranjeras serán presentadas, en las funciones de la Corte, por la esposa del Ministro respectivo, y en defecto de ésta solamente, y por solicitud del espresado Ministro, las presentará la Dama Mayor. Sin embargo, no podrán tener entrada en la Corte ni obtener audiencias particulares de la Emperatriz sino por conducto de su legacion, la que hará la solicitud respectiva y dará los informes conducentes.

3.
La Dama Mayor dará un apunte al Gran Chambelan de la Emperatriz, de los nombres de las señoras presentadas, para qe los inscriba en un registro, que llevará al efecto, anotado en él las observaciones convenientes.

4.
La Dama Mayor desempeñará las funciones que le señala el ceremonial, en las audiencias de solemnidad, en los recibimientos de Príncipes, diplomáticos y embajadores, y en todas las grandes ceremonias.

5.
La Dama Mayor se hará anunciar á la Emperatriz por las criadas si está en su tocador, ó por el ugier de servicio si está en el salon. Tambien puede comunicarse por escrito con la Empertariz cuando el asunto no exija que se trata de palabra. Sin embargo, cuando la Corte resida en el capital, se informará de los dias y de las horas en que deba pedir sus órdenes á la Emperatriz.

6.
La Dama Mayor no vivirá en Palacio, ni comerá en él sino cuando la conviden. Siempre que la Emperatriz le señale una hora para el servicio, irán á buscarla en un coche de la Corte y la llevarán á su casa del mismo modo.

7.
Comunicará las órdenes de la Emperatriz á las Damas de Palacio, previniendo á la que le toque entrar de servicio. Tendrá cuidado de entregar la cifa á las qie sean nombradas, y servirá de conducto para que lleguen á conocimiento de la Emperatriz las observaciones, impedimientos á dificultades que tengan las Damas de Palacio para desempeñar su servicio, arreglándo de acuerdo con la Emperatriz.

8.
Prevendrá á las Damas de Homor cuámdo le toca entrar á cada una de semana, y le dará las instrucciones necesarias. Las Damas de Honor estarán siempre á sus órdenes.

9.
Comunicará el Gran Chambelan de la Emperatriz cuáles son las Damas de Palacio y de Honor que deben entrar de servicio.

10.
El cargo de Dama Mayor es honorífico, pudiendo su conservacion depender de los cambios del ministerio. En caso de impedimento de la titular, la primera Dama de Palacio desempeñará sus funciones.


A CONTINUAR...


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